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Matrícula ESO-BACHILLERATO Curso 2022-23

By marzo 12, 2022 septiembre 26th, 2022 No Comments

PROCESO DE MATRÍCULA DE ESO Y BACHILLERATO PARA EL CURSO 2022-23

Resolución de 15 de febrero de 2022, de la Dirección General de Recursos Humanos, Planificación Educativa y Evaluación, por la que se dictan instrucciones para el proceso ordinario de escolarización de alumnado en centros públicos y privados concertados de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en el curso escolar 2022/2023. Descargar resolución

CALENDARIO DE ADMISIÓN SECUNDARIA Y BACHILLERATO CURSO 2022/23
(Información general para las Familias)

Día del sorteo para el desempate alfabético. 23 de febrero de 2022. A las 10 horas.
Presentación de solicitudes de la fase ordinaria. Desde el 14 de marzo al 4 de abril.
Presentación de solicitudes de fase ordinaria fuera de plazo, sin puntuación de baremo. Desde el 5 de abril hasta el 24 de junio.
Publicación de los listados de baremo y adjudicación provisional de fase ordinaria. 3 de junio de 2022
Plazo para presentar reclamaciones al baremo y a la adjudicación provisional. Desde el 3 al 8 de junio.
Presentación de solicitudes que deseen participar en la adjudicación automática de fase extraordinaria. Desde el 27 de junio hasta el 22 de julio a las 12 horas.
Publicación de los listados de baremo y adjudicación definitiva de fase ordinaria. 5 de julio de 2022
Plazo para matricular al alumnado adjudicado. Desde el 5 al 8 de julio.
Plazo para solicitar la ampliación de centros. Desde el 5 al 8 de julio.

SOLICITUD DE PLAZA (ver resolución)

4.1. Normas generales.

  1. Los impresos de solicitud estarán disponibles en los centros escolares, en la sede electrónica de la CARM (procedimiento 2214) y en la web http://www.educarm.es/admision en el área de “Admisión General de Alumnos”. La documentación que deberá acompañar la solicitud es la recogida en el Anexo III.
  2. Los plazos de presentación de solicitudes de cada fase son los recogidos en el Anexo I.
  3. Las solicitudes se presentarán en el centro escolar elegido en primera opción o, en su defecto, en los registros previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La presentación de solicitudes también se podrá realizar de manera telemática a través del procedimiento habilitado en la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, adjuntando la documentación requerida en cada caso: http://sede.carm.es/ (Registro y Guía de Procedimientos y Servicios. Procedimiento 2214). El Servicio de Planificación reenviará al centro escolar de primera opción las solicitudes recibidas por estas vías.
  4. Podrán ser solicitantes de plaza escolar los alumnos mayores de edad o emancipados o los padres, madres, tutores legales, acogedores legales o guardadores de hecho que representen al alumno menor de edad (en adelante padres, madres o representantes legales). Excepcionalmente, podrán entregar la solicitud otras personas debidamente autorizadas por los solicitantes. Para ello emplearán el modelo de autorización disponible en http://www.educarm.es/admision y en http://sede.carm.es.
  5. La solicitud deberá ir firmada por los dos padres, madres o representantes legales, y cumplimentada con los datos de ambos. En caso de que la solicitud solo contenga una firma, se deberá adjuntar la documentación justificativa o la declaración jurada que concrete la causa de fuerza mayor que impide la segunda firma, según modelo disponible en la web educarm y en http://sede.carm.es/.
  6. El centro escolar receptor de la solicitud comprobará que la documentación alegada coincide con la aportada. A petición del solicitante, el centro podrá devolver una copia sellada de la solicitud presentada, que le servirá como resguardo. Si la solicitud no va debidamente firmada o no reúne todos los requisitos, el centro escolar requerirá al solicitante para que, en un plazo máximo de diez días naturales, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, salvo en el caso de la información fiscal, cuya consulta electrónica es obligatoria.
  7. El solicitante de plaza de Bachillerato indicará la modalidad que desee cursar, así como la enseñanza Bachibac en su caso. Es posible solicitar el mismo centro varias veces, según la combinación de las diferentes modalidades con o sin Bachibac o PHI. Los centros podrán establecer en sus normas de organización y funcionamiento criterios adicionales para la selección del alumnado que solicite la admisión en otros programas. A modo informativo, el solicitante podrá indicar su preferencia por cursar los programas de Sistema de Enseñanza en Lenguas Extranjeras, la vía de
    Artes Plásticas, Imagen y Diseño o Música y Artes Escénicas o el itinerario de Humanidades o de Ciencias Sociales. Atendiendo a lo dispuesto para alumnado del Bachillerato de Artes en el artículo 39 de la Orden de 5 de mayo de 2016, por la que se regulan los procesos de evaluación en Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, no participará en este proceso el alumnado afectado que desee cursar materias troncales y comunes pendientes en su localidad de residencia, estando matriculado en un centro escolar situado
    en otra diferente a esta.
  8. Tanto para ESO como para Bachillerato, si los solicitantes quieren participar en el turno vespertino lo indicarán en la solicitud, pudiendo duplicar la elección del centro para otro turno.
  9. Para la fase extraordinaria habrá un modelo diferenciado de solicitud para 2.º de Bachillerato y curso incompleto, dirigida al alumnado que desee cambiar de centro con materias pendientes, en la cual se indicará el nombre exacto de dichas materias. Estas solicitudes serán adjudicadas manualmente al final de la fase extraordinaria.
  10. La documentación acreditativa de los datos personales y familiares del alumno debe coincidir tanto en la solicitud de plaza como en la formalización de la matrícula. En caso contrario el centro comunicará esta situación a la comisión de escolarización.
  11. Durante la fase extraordinaria no se realizan consultas automáticas a otras administraciones, ya que no se bareman las solicitudes, por lo que será imprescindible aportar la documentación justificativa del motivo de participación alegado para esta fase, para su estimación o desestimación por parte de las comisiones de escolarización o del inspector, en su caso.
  12. La matriculación del alumno en el centro adjudicado pone fin a toda actuación sobre la solicitud, a excepción de lo indicado para los centros que tienen autorizado el Programa de Horarios Integrados (IES PHI) en el apartado 10 de estas instrucciones. Esta matriculación significará la baja automática en el centro de origen, debiendo el centro adjudicado ponerse en contacto con dicho centro, en su caso.
  13. Toda la información oficial de este proceso se facilitará a través de los centros escolares solicitados en primera opción. Los solicitantes podrán consultar, si así lo autorizan en la solicitud, sus resultados de baremo y adjudicación, con carácter meramente informativo, a través de los siguientes medios:
    • Vía página web, a través de la dirección www.educarm.es/admision.
    • Por SMS, que llegará al número del móvil del solicitante 1.
    • En las direcciones de correo electrónico indicadas en la solicitud.